Legislación › Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Artículo 16. Depósitos a plazo con garantía del principal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2012 y la del 16 de junio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16. Depósitos a plazo con garantía del principal.
(Sin contenido).
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 2.3 de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril. BOE-A-2019-6301, entra en vigor el 16 de junio de 2019 según determina su disposición final 3:
Redacción anterior:
"Artículo 16. Depósitos a plazo con garantía del principal.
Los documentos contractuales relativos a servicios bancarios de captación de depósitos a plazo estructurados o híbridos deberán recoger, de forma explícita y clara, la obligación de la entidad de reembolsar el principal del depósito al vencimiento, así como el tipo de interés nominal, la TAE u otra expresión equivalente de la remuneración total efectiva en términos de intereses anuales, conforme a lo que establezca el Banco de España teniendo en cuenta los efectos sobre la remuneración tanto del contrato principal como del derivado implícito. implícito."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6301 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


