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Legislación › Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Artículo 16. Depósitos a plazo con garantía del principal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2012 y la del 16 de junio de 2019. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Depósitos a plazo con garantía del principal.
(Sin contenido).
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 2.3 de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril. BOE-A-2019-6301, entra en vigor el 16 de junio de 2019 según determina su disposición final 3:
Redacción anterior:
"Artículo 16. Depósitos a plazo con garantía del principal.
Los documentos contractuales relativos a servicios bancarios de captación de depósitos a plazo estructurados o híbridos deberán recoger, de forma explícita y clara, la obligación de la entidad de reembolsar el principal del depósito al vencimiento, así como el tipo de interés nominal, la TAE u otra expresión equivalente de la remuneración total efectiva en términos de intereses anuales, conforme a lo que establezca el Banco de España teniendo en cuenta los efectos sobre la remuneración tanto del contrato principal como del derivado implícito. implícito."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2019 En vigor BOE-A-2019-6301 Leer Qué cambió
29 de abril de 2012 Texto original Leer

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