Legislación › Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
Artículo 16. Ubicación de los nombres geográficos en el etiquetado.
Artículo 16. Ubicación de los nombres geográficos en el etiquetado.
En el etiquetado de los vinos con denominación de origen o con indicación geográfica protegidas deberá figurar inmediatamente próximo de dichas indicaciones o del término tradicional que las sustituya (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 sexvicies apartado 3, letra a, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007), el nombre geográfico correspondiente.


