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Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

En vigor Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 1 de noviembre de 2011 · Último cambio el 13 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Obligación de etiquetar.
  7. Artículo 4. Indicación del número de Registro de Envasadores de Vinos.
  8. Artículo 5. Utilización del término elaborador como expresión equivalente a productor.
  9. Artículo 6. Uso facultativo de códigos en el etiquetado.
  10. Artículo 7. Supuestos de obligatoriedad en el uso de códigos en el etiquetado. 2 redacciones · cambió el 13/03/2026
  11. Artículo 8. Condicionantes para la utilización de códigos.
  12. Artículo 9. Referencia al Estado miembro.
  13. Artículo 10. Indicación de la razón social mediante un nombre comercial.
  14. Artículo 11. Identificación del contenido de los recipientes para el almacenamiento de los productos vitivinícolas.
  15. Artículo 12. Menciones relativas al color.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 13. Definición de vinos varietales.
  18. Articulo 14. Procedimiento de control de la veracidad de las indicaciones de la variedad de uva de vinificación o la añada en los vinos varietales.
  19. Artículo 15. Variedades excluidas.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 16. Ubicación de los nombres geográficos en el etiquetado.
  22. Artículo 17. Menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas.
  23. Artículo 18. Menciones relativas a la fermentación o envejecimiento del vino con denominación de origen o indicación geográfica protegida, en recipientes de madera.
  24. Artículo 19. Condiciones de utilización de términos que hacen referencia a una explotación vitícola.
  25. Artículo 19 bis. Condiciones de utilización de términos que se refieren al lugar donde tiene lugar el embotellado de los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida.
  26. Artículo 20. Indicación del contenido en azúcar en los vinos de licor con denominación de origen o indicación geográfica protegida.
  27. Artículo 21. Términos tradicionales.
  28. Artículo 22. Unidades geográficas mayores que la zona abarcada por una denominación de origen o indicación geográfica protegida.
  29. CAPITULO V
  30. Artículo 23. Indicación obligatoria del año de la cosecha junto con términos tradicionales de envejecimiento.
  31. Artículo 24. Menciones relativas al envejecimiento del vino con denominación de origen protegida en recipientes de madera.
  32. Disposición adicional única. Cláusula de reconocimiento mutuo.
  33. Disposición transitoria única.
  34. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  35. Disposición final primera. Título competencial.
  36. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  37. Firma
  38. ANEXO I
  39. ANEXO II
  40. ANEXO III
  41. ANEXO IV
  42. ANEXO IV BIS
  43. ANEXO V