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Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
En vigor Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 1 de noviembre de 2011 · Último cambio el 13 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Obligación de etiquetar.
- Artículo 4. Indicación del número de Registro de Envasadores de Vinos.
- Artículo 5. Utilización del término elaborador como expresión equivalente a productor.
- Artículo 6. Uso facultativo de códigos en el etiquetado.
- Artículo 7. Supuestos de obligatoriedad en el uso de códigos en el etiquetado. 2 redacciones · cambió el 13/03/2026
- Artículo 8. Condicionantes para la utilización de códigos.
- Artículo 9. Referencia al Estado miembro.
- Artículo 10. Indicación de la razón social mediante un nombre comercial.
- Artículo 11. Identificación del contenido de los recipientes para el almacenamiento de los productos vitivinícolas.
- Artículo 12. Menciones relativas al color.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Definición de vinos varietales.
- Articulo 14. Procedimiento de control de la veracidad de las indicaciones de la variedad de uva de vinificación o la añada en los vinos varietales.
- Artículo 15. Variedades excluidas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Ubicación de los nombres geográficos en el etiquetado.
- Artículo 17. Menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas.
- Artículo 18. Menciones relativas a la fermentación o envejecimiento del vino con denominación de origen o indicación geográfica protegida, en recipientes de madera.
- Artículo 19. Condiciones de utilización de términos que hacen referencia a una explotación vitícola.
- Artículo 19 bis. Condiciones de utilización de términos que se refieren al lugar donde tiene lugar el embotellado de los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida.
- Artículo 20. Indicación del contenido en azúcar en los vinos de licor con denominación de origen o indicación geográfica protegida.
- Artículo 21. Términos tradicionales.
- Artículo 22. Unidades geográficas mayores que la zona abarcada por una denominación de origen o indicación geográfica protegida.
- CAPITULO V
- Artículo 23. Indicación obligatoria del año de la cosecha junto con términos tradicionales de envejecimiento.
- Artículo 24. Menciones relativas al envejecimiento del vino con denominación de origen protegida en recipientes de madera.
- Disposición adicional única. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO IV BIS
- ANEXO V


