Legislación › Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
ANEXO V
ANEXO V
Unidades geográficas mayores que la zona que abarca una denominación de origen o indicación geográfica protegidas (artículo 22)
«Tenerife»: para las denominaciones de origen protegidas «Abona», «Valle de Güímar», «Valle de la Orotava», «Tacoronte-Acentejo» e «Ycoden-Daute-Isora» (Comunidad Autónoma de las Islas Canarias).
«Mallorca»: para las denominaciones de origen protegidas «Binissalem» y «Pla i Llevant» (Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
"Andalucía": Para las denominaciones de origen protegidas (DOPs) "Condado de Huelva", "Jerez-Xérès-Sherry", "Málaga", "Manzanilla-SanLúcar de Barrameda", "Montilla-Moriles", "Sierras de Málaga", "Granada" y "Lebrija", e igualmente para las indicaciones geográficas protegidas (IGPs) "Altiplano de Sierra Nevada", "Bailén", "Cádiz", "Córdoba", "Cumbres del Guafalfeo", "Desierto de Almería", "Laderas del Genil", "Laujar-Alpujarra", "Los Palacios", "Norte de Almería", "Ribera del Andarax", "Sierras de las Estancias y los Filabres", "Sierra Norte de Sevilla", "Sierra Sur de Jaén", "Torreperogil" y "Villaviciosa de Córdoba".
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 8/2015, de 16 de enero. BOE-A-2015-742.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-742 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


