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Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Artículo 12. La Asamblea de Usuarios.

Artículo 12. La Asamblea de Usuarios.

Corresponderá a la Asamblea de Usuarios:

a) Proponer al Gobierno, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, la planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Euskadi y sus modificaciones para su aprobación o tramitación de acuerdo con sus competencias.

b) Elaborar el plan de actuación de la agencia.

c) Efectuar la declaración de acuíferos sobreexplotados y determinación de los perímetros de protección.

d) Ser informado de forma previa sobre el nombramiento del director o directora de la agencia.

e) Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarias y usuarios y regantes en la demarcación hidrográfica de Euskadi.

f) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la agencia.

g) Emitir informe vinculante sobre el reglamento de tarifación del uso del agua.

Se suprimen las letras h) e i) por la disposición final 3.I y II de la Ley 1/2024, de 8 de febrero. BOE-A-2024-4783

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-4783 Leer Qué cambió
19 de enero de 2007 Texto original Leer

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