Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Artículo 12. La Asamblea de Usuarios.
Artículo 12. La Asamblea de Usuarios.
Corresponderá a la Asamblea de Usuarios:
a) Proponer al Gobierno, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, la planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Euskadi y sus modificaciones para su aprobación o tramitación de acuerdo con sus competencias.
b) Elaborar el plan de actuación de la agencia.
c) Efectuar la declaración de acuíferos sobreexplotados y determinación de los perímetros de protección.
d) Ser informado de forma previa sobre el nombramiento del director o directora de la agencia.
e) Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarias y usuarios y regantes en la demarcación hidrográfica de Euskadi.
f) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la agencia.
g) Emitir informe vinculante sobre el reglamento de tarifación del uso del agua.
Se suprimen las letras h) e i) por la disposición final 3.I y II de la Ley 1/2024, de 8 de febrero. BOE-A-2024-4783
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-4783 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


