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Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Artículo 12. La Asamblea de Usuarios.

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Artículo 12. La Asamblea de Usuarios.
Corresponderá a la Asamblea de Usuarios:
a) Proponer al Gobierno, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, la planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Euskadi y sus modificaciones para su aprobación o tramitación de acuerdo con sus competencias.
b) Elaborar el plan de actuación de la agencia.
c) Efectuar la declaración de acuíferos sobreexplotados y determinación de los perímetros de protección.
d) Ser informado de forma previa sobre el nombramiento del director o directora de la agencia.
e) Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarias y usuarios y regantes en la demarcación hidrográfica de Euskadi.
f) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la agencia.
g) Emitir informe vinculante sobre el reglamento de tarifación del uso del agua.
h) Aprobar la plantilla de personal de la agencia.
i) Ejercer la potestad sancionadora en las infracciones muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-4783 Leer Qué cambió
19 de enero de 2007 Texto original Leer

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