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Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Artículo 50. Tipo de gravamen y cuota.

Artículo 50. Tipo de gravamen y cuota.

1. El tipo de gravamen aplicable se establece en: Tres céntimos de euro por metro cúbico de agua.

Téngase en cuenta que el tipo de gravamen establecido en el apartado 1, según determina la disposición final 2 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2177, se aplicará gradualmente en los próximos ejercicios de conformidad con las siguientes cuantías:

– 0,020 euros por metro cúbico de agua, en el ejercicio 2022.

– 0,025 euros por metro cúbico de agua, en el ejercicio 2023.

– 0,030 euros por metro cúbico de agua, a partir del ejercicio 2024.

2. La cuota tributaria resulta de la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.8 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2020-617

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposicion final 6, en la redacción dada por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-3764

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2177 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
19 de enero de 2007 Texto original Leer

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