LexTotal

Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Artículo 50. Tipo de gravamen y cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen aplicable se establece en: Tres céntimos de euro por metro cúbico de agua.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 2.8 de la Ley 13/2019, de 27 el tipo de diciembre. BOE-A-2020-617 entra gravamen establecido en vigor el 1 de enero de 2022, apartado 1, según determina su disposicion final 6, en la redacción dada por la disposición final 2.3 2 de la Ley 1/2021, 11/2021, de 11 23 de febrero. BOE-A-2021-3764
Redacción anterior:
diciembre. BOE-A-2022-2177, se aplicará gradualmente en los próximos ejercicios de conformidad con las siguientes cuantías:
"1. El tipo – 0,020 euros por metro cúbico de gravamen aplicable se establece agua, en seis céntimos el ejercicio 2022.
– 0,025 euros por metro cúbico
de euro agua, en el ejercicio 2023.
– 0,030 euros
por metro cúbico de agua." agua, a partir del ejercicio 2024.
2. La cuota tributaria resulta de la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2177 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
19 de enero de 2007 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →