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Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Artículo 51. Gestión.

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Artículo 51. Gestión.
1. La gestión del canon del agua corresponde a la Agencia Vasca del Agua, que lo percibe directamente de los sujetos pasivos contribuyentes y en los términos de lo establecido en esta ley.
2. Los actos de gestión, liquidación e inspección de la Agencia Vasca del Agua en la gestión del impuesto quedan sujetos, en lo no previsto en esta ley, a la normativa general de tributos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. Los sujetos pasivos contribuyentes que realicen suministros de agua a usuarias y usuarios deberán aportar información relativa al impacto del canon del agua en la factura que emitan a estos usuarios y usuarias.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.9 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2020-617 entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposicion final 6, en la redacción dada por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-3764
Redacción anterior:
"Artículo 51. Gestión.
1. La gestión del canon del agua corresponde a la Agencia Vasca del Agua, que lo percibe directamente de
las personas o entidades usuarias o bien a través de las entidades suministradoras de agua en función de la procedencia del recurso y en los términos de lo establecido en esta ley.
2. Los actos de gestión, liquidación e inspección de la Agencia Vasca del Agua en la gestión del impuesto quedan sujetos, en lo no previsto en esta ley, a la normativa general de tributos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Vasco."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
19 de enero de 2007 Texto original Leer

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