Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Disposición adicional séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
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Disposición adicional séptima.
1. Los usuarios agropecuarios que reciban el agua para usos agropecuarios a través de suministro de red podrán solicitar y ser compensados por el impacto del canon del agua por dichos usos agropecuarios en su factura, conforme al procedimiento que se establezca.
2. Esta compensación será efectuada por la Agencia Vasca del Agua en el mismo porcentaje al previsto en el artículo 47.2 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, presente ley, para lo que se la cual las usuarias y usuarios deberán cumplir los requisitos previstos ser titulares de una explotación agraria inscrita en dicho apartado respecto a la acreditación por el órgano sectorial agrario competente del cumplimiento del Código Registro de Buenas Prácticas Explotaciones Agrarias del País Vasco, cuaderno o disponer de explotación, contrato ambiental u otras acreditaciones similares, la tarjeta de explotación agraria, así como la disposición disponer de un contrato en la el cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego. riego, o certificado de la entidad suministradora que acredite que el uso del agua es agropecuario.
3. Esta compensación tendrá efectos para los ejercicios iniciados a partir del día 1 de enero de 2022.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3620 | Leer |
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