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Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, las entidades suministradoras deberán imputar, en sus tarifas, como mínimo los costes de inversión, mantenimiento y explotación de su red de abastecimiento y saneamiento en alta a más tardar el 31 de diciembre de 2007.

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