Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
1. En materia de infracciones y sanciones tributarias se aplicará lo dispuesto en esta ley, y, en su defecto, la normativa que regula el régimen general de infracciones y sanciones en materia tributaria.
2. En materia de costas se aplicará lo dispuesto en esta ley, y, en su defecto, la normativa vigente en esa materia.
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