Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Las referencias a la demarcación hidrográfica de Euskadi se podrán entender hechas, a efectos de planificación, a las cuencas hidrográficas y a las aguas de transición y costeras correspondientes. La demarcación hidrográfica de Euskadi podrá afectar a una o varias cuencas.


