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Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma que viniera desarrollando funciones en materias reguladas por la presente ley podrá ser integrado en la Agencia Vasca del Agua.

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