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Legislación › Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las personas o entidades usuarias deberán poner en funcionamiento los sistemas de medición directa del consumo previstos en ella, momento a partir del cual será de aplicación lo previsto en el artículo 55.n de esta ley.

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