Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 100. Tramitación y aprobación de catálogos.
Artículo 100. Tramitación y aprobación de catálogos.
1. Para la aprobación de los catálogos, en el supuesto de que no se tramiten y aprueben simultáneamente con el plan general, o para su modificación, se seguirá el procedimiento establecido en la normativa de régimen local para las ordenanzas municipales. Dentro del plazo de información pública, se solicitará informe a los departamentos competentes en materia de patrimonio cultural de la diputación foral correspondiente y del Gobierno Vasco.
2. La aprobación y entrada en vigor de los planes que contengan medidas de protección relativas a los bienes catalogados determinará la necesidad de la actualización de este documento.


