Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 110. Composición del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal.
Artículo 110. Composición del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal.
Mediante reglamento municipal se determinará la composición, el funcionamiento, la constitución y la disolución del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal, que deberá estar presidido por la alcaldía del municipio y contará con la presencia del concejal responsable del área de urbanismo. En todo caso, la composición de este órgano garantizará la presencia del movimiento asociativo vecinal y de representantes de entidades u organizaciones dedicadas a la protección y defensa medioambiental que intervengan en el término municipal.


