Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 122. Actuaciones en concertación interadministrativa.
Artículo 122. Actuaciones en concertación interadministrativa.
Las actuaciones expropiatorias de los terrenos sometidos a la reserva de suelo regulada en los artículos anteriores podrán llevarse a cabo por el ayuntamiento que delimitó la reserva o por cualquier otra administración pública competente para la implantación de los usos de referencia, mediando, en este último supuesto, necesariamente convenio suscrito al efecto entre ambas administraciones.


