LexTotal

Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 132. Dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución.

Artículo 132. Dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución.

Las administraciones públicas, en sus respectivas esferas de competencia, dirigirán, inspeccionarán y controlarán la participación y colaboración privada en la ejecución del planeamiento, para exigir y asegurar que se produce de conformidad con los planes y los programas de actuación y los demás instrumentos y acuerdos aprobados para su ejecución, así como, en su caso, con los correspondientes proyectos técnicos de obras.

← Artículo 131 Índice Artículo 133 →