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Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 138. Actuaciones integradas.

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Artículo 138. Actuaciones integradas.
1. A los efectos de esta ley, se consideran actuaciones integradas las que se realizan, en suelo urbano no consolidado por la urbanización y en suelo urbanizable sectorizado, en los terrenos que precisan de un grado de urbanización superior al de las actuaciones aisladas, para dar lugar a uno o varios solares conforme a un único programa de actuación urbanizadora y que habrán de acometerse a través de una o varias unidades de ejecución completas en régimen público o privado, incluso cuando dichas unidades de ejecución correspondieran a ámbitos de ordenación diferentes.
2. La obtención gratuita del suelo y los derechos necesarios para las dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y, en su caso, la financiación de su ejecución se podrán realizar mediante su inclusión o adscripción a actuaciones integradas.
3. En el suelo urbano no consolidado por la urbanización también podrán incluirse en o adscribirse a la unidad de ejecución, previa justificación, otras dotaciones públicas de la red de sistemas locales diferentes de las contempladas para la funcionalidad de la propia actuación, para la obtención gratuita del suelo y los derechos necesarios para su ejecución.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 94/2014, de 12 de junio. BOE-A-2014-7060.
Téngase en cuenta que el resto del apartado 2 es constitucional siempre que se interprete conforme a lo establecido en el fj 6.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-1256 Leer Qué cambió
4 de julio de 2014 BOE-A-2014-7060 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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