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Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 151. Relaciones entre el agente urbanizador y la administración actuante.

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Artículo 151. Relaciones entre el agente urbanizador y la administración actuante.
1. Las relaciones derivadas de la adjudicación de la ejecución del programa de actuación urbanizadora se regirán por lo dispuesto en esta ley y, en el marco de la misma, en los planes de ordenación urbanística, en el propio programa, y en el convenio suscrito con ocasión de la adjudicación del mismo.
Téngase en cuenta que en el apartado 1, la referencia al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasa a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el art. 2.23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. BOE-A-2026-1256
2. La administración ejercerá sus potestades públicas y, en particular, las de reparcelación y expropiación forzosas, cuando el desarrollo de la ejecución de la actuación así lo requiera. El agente urbanizador podrá solicitar dicho ejercicio, redactando los proyectos técnicos y financiando los gastos que conlleve en calidad de beneficiario de la expropiación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-1256 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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