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Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 155. Documentación.

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Artículo 155. Documentación.
Los programas de actuación contendrán la documentación comprensiva de los contenidos descritos en los artículos anteriores, acompañada al menos de la documentación siguiente:
a) Memoria justificativa con expresión de la programación de la ejecución.
b) Anteproyecto de urbanización.
c) Planos de información y de delimitación de las unidades de ejecución que comprendan la actuación.
d) Plano parcelario y relación de titulares de los bienes y derechos objeto de la actuación.
e) Estudio de viabilidad económico-financiera, con valoración de la totalidad de los bienes y derechos objeto de la actuación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-1256 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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