Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 155. Documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2006 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 155. Documentación.
Los programas de actuación contendrán la documentación comprensiva de los contenidos descritos en los artículos anteriores, acompañada al menos de la documentación siguiente: (Derogado)
a) Memoria justificativa con expresión de la programación de la ejecución.
b) Anteproyecto de urbanización.
c) Planos de información y de delimitación de las unidades de ejecución que comprendan la actuación.
d) Plano parcelario y relación de titulares de los bienes y derechos objeto de la actuación.
e) Estudio de viabilidad económico-financiera, con valoración de la totalidad de los bienes y derechos objeto de la actuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-1256 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


