Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 158. Tramitación de programas de actuación urbanizadora a instancia de parte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2006 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 158. Tramitación de programas de actuación urbanizadora a instancia de parte.
La solicitud de tramitación se formalizará en el registro municipal acompañando como mínimo, en el caso de solicitudes realizadas por personas o entidades ajenas a la Administración, garantía por importe del 1% del coste estimado por el programa para la urbanización del ámbito de la correspondiente actuación integrada. Dicha garantía deberá prestarse en cualquiera de las formas admitidas por la legislación en materia de contratación administrativa. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-1256 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


