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Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 164. Reparcelación y juntas de concertación.

Artículo 164. Reparcelación y juntas de concertación.

El proyecto de reparcelación afectará a la totalidad de la unidad de ejecución, por lo que contendrá la reparcelación de la totalidad de las fincas incluidas en la unidad, se hayan incorporado o no sus propietarios a la junta de concertación.

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