Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 164. Reparcelación y juntas de concertación.
Artículo 164. Reparcelación y juntas de concertación.
El proyecto de reparcelación afectará a la totalidad de la unidad de ejecución, por lo que contendrá la reparcelación de la totalidad de las fincas incluidas en la unidad, se hayan incorporado o no sus propietarios a la junta de concertación.


