Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 176. Legitimación de las expropiaciones urbanísticas.
Artículo 176. Legitimación de las expropiaciones urbanísticas.
1. La aprobación definitiva de planes de ordenación urbanística y programas de actuación urbanizadora, así como el establecimiento de reservas para constituir o ampliar patrimonios públicos de suelo, implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y demás bienes y derechos afectados, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
2. El incumplimiento de los deberes y obligaciones urbanísticos establecidas en la presente ley determinará la existencia de causa de interés público para la expropiación forzosa a fin de garantizar su efectivo cumplimiento.


