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Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 19. Carácter estatutario de los derechos y los deberes de la propiedad del suelo.

Artículo 19. Carácter estatutario de los derechos y los deberes de la propiedad del suelo.

La enajenación del suelo y las construcciones, edificaciones e instalaciones no modifica la situación de su titular definida por la ordenación urbanística y los actos dictados o producidos en ejecución o aplicación de la misma, quedando el adquirente legalmente subrogado en el lugar y puesto del transmitente, incluso por lo que respecta a los compromisos asumidos para la urbanización y la edificación, sin perjuicio del ejercicio contra el transmitente de las acciones que procedan.

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