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Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 2 bis. Definición de otros conceptos.

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Artículo 2. Urbanismo. 2 bis. Definición de otros conceptos.
Los conceptos utilizados por esta ley que a continuación se enumeran deben ser empleados, en la interpretación y aplicación de esta, con el significado y el alcance siguientes:
1. El urbanismo es una función Actuación prioritaria: las actuaciones que prevean la calificación de vivienda de protección pública y las que tiene tengan por objeto la ordenación, programación, dirección, supervisión, control y, intervención en su caso, ejecución de:
a) La utilización
los conjuntos urbanos o rurales existentes de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, y que sean declaradas por el uso ayuntamiento, tanto mediante instrumento de planeamiento como de forma singular mediante la aprobación del suelo. proyecto de actuación prioritaria.
b) La transformación urbanística calificación como actuación prioritaria posibilita la utilización del suelo mediante procedimiento abreviado, reduce los plazos y flexibiliza las determinaciones del planeamiento, posibilitando el cumplimiento de los fines de la ejecución ordenación estructural sin atenerse a la totalidad de sus determinaciones y sin la previa o simultánea modificación del instrumento correspondiente.
No obstante, los reajustes de la
ordenación estructural no supondrán una variación superior al 10 % de la superficie del ámbito, de la edificabilidad urbanística total o, en su caso, de la cuantía máxima de los usos compatibles, estando referido en este último caso el porcentaje de posible variación a la edificabilidad urbanística total.
2. Anteproyecto de actuación prioritaria: primera edición del proyecto de actuación prioritaria, con la
que se materializa en inicia la tramitación del procedimiento abreviado, integrada por los siguientes documentos, cuya precisión será acorde con el carácter de anteproyecto:
a) Una memoria, que incluirá la justificación del cumplimiento de la normativa vigente y la propuesta de implantación de los nuevos usos y
su urbanización integración paisajística.
b) En su caso, la justificación requerida para aplicar la reducción del estándar de vivienda de protección pública prevista en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo
y edificación. Urbanismo.
c) La construcción y En su caso, la edificación. justificación de la necesidad de implementar las posibilidades que ofrece la flexibilización de la ordenación estructural.
d) El uso, Esquema de ordenación de las futuras parcelas edificables, con indicación de las alineaciones de la conservación edificación, altura máxima, edificabilidad, usos y cuantas otras determinaciones sean adecuadas para definir su destino.
e) Esquema de ordenación del espacio público propuesto, con indicación de su destino, acabado general, rasantes definitivas y cuantas otras determinaciones sean adecuadas para identificar
la rehabilitación configuración final de construcciones, instalaciones los espacios públicos.
f) Análisis de cargas de la actuación
y edificaciones. su viabilidad y sostenibilidad económicas.
2. A g) Relación de informes y autorizaciones de administraciones públicas que recabar antes de la aprobación del proyecto ejecutivo de actuación prioritaria.
3. Procedimiento abreviado: procedimiento administrativo que responde a
los efectos principios de lo dispuesto en este artículo, se entiende eficacia, eficiencia y economía para la aprobación del proyecto de actuación prioritaria.
4. Proyecto básico de actuación prioritaria: segunda edición del proyecto de actuación prioritaria, que incorpora los criterios fijados
por suelo el natural ayuntamiento tras el examen del anteproyecto de actuación e incluye, con la precisión y detalle propios de un proyecto básico:
a) Memoria justificativa comprensiva del cumplimiento de la normativa vigente y de los fines y determinaciones vinculantes de la ordenación estructural; de la implantación de los nuevos usos y su integración paisajística; y, en su caso, de la oportunidad de aplicar la reducción del estándar de vivienda protegida prevista en
el transformado, párrafo segundo del apartado 3 del artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y por edificaciones Urbanismo, y de las superficies construidas, comprendiendo posibilidades de flexibilización de la ordenación estructural; y que, en ambos casos caso de que el subsuelo ámbito del proyecto no abarque la totalidad del ámbito delimitado en la ordenación estructural, además de justificar la conveniencia de la ejecución parcial e incluir la evaluación de cargas y de viabilidad del conjunto del ámbito, evaluará tanto su encaje en el vuelo.
3. Sirven al
desarrollo de la función pública urbanística las siguientes potestades administrativas:
a) Concreción
totalidad del régimen urbanístico ámbito como los condicionantes derivados del suelo. desarrollo parcial propuesto.
b) Regulación del mercado del suelo Las especificaciones de la zonificación y de la vivienda. edificación, identificando las ordenanzas de aplicación supletoria.
c) Ordenación urbanística. Las especificaciones de la obra de urbanización y estimación de su presupuesto.
d) Ejecución Estudio de viabilidad económica y actualización del informe de sostenibilidad económica de la ordenación urbanística. ordenación.
e) Garantía, facilitación y fomento El calendario de ejecución de las obras, que contemplará la participación ciudadana. ejecución acompasada de las viviendas de protección pública y las viviendas libres, y los compromisos y garantías de su cumplimiento.
f) Fomento e intervención del ejercicio La adjudicación de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y parcelas de resultado y la edificación. cuenta de liquidación.
g) Protección En su caso, programa de realojos.
h) En su caso, el documento ambiental.
5. Proyecto ejecutivo o proyecto de actuación prioritaria: proyecto para
la legalidad urbanística, restauración ejecución directa de la ordenación estructural en las actuaciones prioritarias, que incluye las obras de urbanización y la reparcelación. El proyecto de actuación no requiere instrumento de ordenación pormenorizada y, caso de haber sido aprobado previamente, podrá modificarlo.
Este proyecto estará integrado por la siguiente documentación:
a) Memoria comprensiva de las ediciones preliminares y, en su caso, de la integración
del orden infringido resultado de la evaluación ambiental.
b) Definición de los usos
y sanción composición de la edificación, o anteproyectos de edificación, y señalamiento de las infracciones. ordenanzas municipales de aplicación supletoria a cada parcela edificable.
c) Estudio de viabilidad económica y actualización del informe de sostenibilidad económica de la ordenación si se hubieran modificado sus determinaciones.
d) El calendario de ejecución de las obras, que contemplará la ejecución acompasada de las viviendas de protección pública y las viviendas libres, y los compromisos y garantías de su cumplimiento.
e) Proyecto de reparcelación.
f) Proyecto de urbanización.
g) En su caso, programa de realojos.
h) Intervención En su caso, el documento de evaluación de impacto ambiental.
i) Información gráfica georreferenciada asociada y relativa a las realidades físicas y jurídicas de las fincas afectadas y de resultado comprendidas
en el mercado ámbito de suelo la actuación, coincidente con el contenido de la documentación literaria y vivienda. gráfica incorporada a la solicitud.
4. La función pública urbanística se cumple y 6. Promotor o promotora de la actuación prioritaria: cualquier administración territorial o entidad integrada en el sector público, así como quien alcance un porcentaje suficiente de propiedad de los terrenos, que ostentará las potestades administrativas facultades previstas en el apartado 3 del artículo 163 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
A los efectos de esta disposición, es suficiente un porcentaje del 60 % de los terrenos o la cifra inferior
que le son inherentes se ejercen, considere el ayuntamiento actuante en todo caso, función de conformidad con la distribución parcelaria, de los principios generales establecidos acuerdos alcanzados con otros propietarios o propietarias, de las características del ámbito y de la oferta de garantías para la ejecución de la edificación.
Cuando el ámbito del proyecto de actuación no coincida con el delimitado
en este título. el instrumento de ordenación más preciso, la mayoría suficiente se referirá tanto al ámbito del proyecto de actuación propuesto como al delimitado en el instrumento de planeamiento.

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