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Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 207. Actos sujetos a licencia urbanística.

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Artículo 207. Actos sujetos a licencia urbanística.
1. Están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos:
a) Las parcelaciones y segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyecto de reparcelación.
b) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
c) Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes. existente.
d) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o a la configuración arquitectónica del edificio o al aspecto exterior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de toda clase.
e) Las obras que modifiquen la disposición interior o vayan dirigidas a la rehabilitación de las edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluidas aquellas que supongan la división de la vivienda preexistente en dos o más viviendas.
f) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
g) Las obras de urbanización complementarias a la edificación.
h) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
i) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.
j) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
k) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al a su deterioro o degradación del mismo. degradación.
l) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
m) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
n) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones de carácter similar, provisionales o permanentes.
ñ) La instalación de invernaderos.
o) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública cuando estén levantadas o apoyadas en un elemento que sirva de soporte estructural.
p) Las instalaciones que se ubiquen o afecten al subsuelo.
q) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de telecomunicaciones o transporte de energía energía, y la colocación de antenas de cualquier clase.
r) La primera utilización de obras o partes de ellas, así como su modificación y el cambio, total o parcial, de usos de la edificación.
s) La apertura de todo tipo de establecimiento, incluidos los industriales, comerciales, profesionales y asociativos, cuando concurran razones de orden, seguridad o salud pública.
t) La tala de árboles y vegetación arbustiva que se encuentren sometidos a protección por el planeamiento territorial o urbanístico.
u) La construcción de presas, balsas u obras de defensa y corrección de cauces públicos y de vías públicas o privadas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
v) Las construcciones en suelo no urbanizable reguladas en esta ley.
w) Cualquier otro acto que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística, y en general aquellas actuaciones que supongan la ejecución de obras, o el uso del suelo, subsuelo o vuelo, en términos similares a los previstos en este artículo.
2. No estarán sujetas Están también sujetos a licencia los actos de construcción, edificación e instalación que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular del dominio público.
3. Están exentos del requisito de licencia urbanística los siguientes supuestos:
a) Las
obras de urbanización totales o parciales, así como cualquiera de las actuaciones previstas en las letras anteriores, del artículo 207.1 que se hallen incluidas en un proyecto de urbanización legalmente aprobado conforme a lo dispuesto en esta ley.
3. Están también sujetos a licencia los actos b) Las instalaciones para el aprovechamiento de construcción, edificación e instalación que realicen los particulares en terrenos la energía solar destinada al autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de dominio público, aparcamiento, sin perjuicio limitación de las autorizaciones potencia. Estas instalaciones están sujetas a comunicación previa, salvo cuando se realicen en edificios o concesiones que otorgue el ente titular conjuntos declarados bien de interés cultural o bien catalogado, cuando afecten a la cimentación o estructura del dominio público.
4. Cuando los actos
edificio o cuando, de construcción, edificación e instalación sean promovidos por acuerdo con la normativa ambiental aplicable, estén sometidas a la evaluación de impacto ambiental, casos en los ayuntamientos que será necesaria la licencia urbanística.
c) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados
en su propio término municipal, el acuerdo interior de las edificaciones. Estas instalaciones están sujetas a comunicación previa, salvo que los autorice puedan afectar a bienes declarados de interés cultural o apruebe está sujeto sujetos a los mismos requisitos y produce cualquier otro régimen de protección, casos en los mismos efectos que será necesaria la licencia urbanística a urbanística.
4. La comunicación previa recogida en las letras b) y c) del número anterior deberá contener, como mínimo, el presupuesto detallado de las obras,
los efectos planos y fotografías del lugar de esta ley, sin perjuicio ejecución y una memoria indicativa de lo dispuesto la potencia de la instalación. Además, se deberá aportar, en el caso del apartado b), un informe emitido por técnico competente que verifique la legislación capacidad portante de régimen local. la edificación sobre la que se colocará la instalación y, en el supuesto del apartado c), un informe emitido por técnico competente que acredite la suficiencia de la potencia instalada para soportar los puntos de recarga proyectados.
5. Las ordenanzas municipales podrán sustituir la necesidad de obtención de licencias por una comunicación previa, por escrito, del interesado al ayuntamiento, cuando se trate de la ejecución de obras de escasa entidad técnica, técnica para las cuales no sea necesaria la presentación de proyecto técnico, o para el ejercicio de actividades que no tengan la condición de molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, clasificadas, y para aquellas otras actuaciones que prevean las propias ordenanzas. El ayuntamiento podrá verificar en cualquier momento la concurrencia de los requisitos exigidos y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la actuación cuando no se ajuste a lo requerido.
6. Cuando los actos de construcción, edificación e instalación sean promovidos por los ayuntamientos en su propio término municipal, el acuerdo que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
7. Serán las ordenanzas municipales las que establezcan el régimen de autorización de las instalaciones de aprovechamiento energético que se proyecten en fachada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-1256 Leer Qué cambió
14 de junio de 2023 BOE-A-2023-15347 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6368 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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