Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 209. Competencia para el otorgamiento de la licencia urbanística.
Artículo 209. Competencia para el otorgamiento de la licencia urbanística.
1. Los ayuntamientos controlarán, mediante la pertinente intervención previa, la legalidad de los actos, las operaciones y las actividades sometidas a licencia urbanística.
2. La competencia para otorgar la licencia urbanística corresponderá al órgano municipal determinado conforme a la legislación de régimen local.


