Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 213. Integración del régimen urbanístico y el de actividades clasificadas o sujetas a evaluación de impacto ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2006 y la del 1 de mayo de 2012.
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Artículo 213. Integración del régimen urbanístico y el de actividades clasificadas o sujetas a evaluación de impacto ambiental.
1. La relación entre la licencia el régimen de actividades clasificadas, la licencia de apertura, la evaluación de impacto ambiental y las licencias urbanísticas previstas en esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
2. Las licencias deberán otorgarse, cuando proceda, con especificación de las siguientes medidas:
a) Cuando tengan por objeto usos o actividades sujetas al régimen de actividades clasificadas, clasificadas sometidas a licencia de actividad, las medidas correctoras y los procedimientos de verificación de su adopción, realización y funcionamiento efectivo que sean procedentes conforme a la normativa reguladora de dichas actividades.
b) Cuando tengan por objeto usos o actividades sujetas a la evaluación de impacto ambiental, las medidas de minoración, corrección y seguimiento del impacto ambiental que se prevean en la declaración correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6368 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


