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Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 215. Contenido de las licencias.

Artículo 215. Contenido de las licencias.

Las licencias urbanísticas incluirán como mínimo entre sus determinaciones:

a) El plazo de iniciación.

b) El plazo máximo de ejecución.

c) El periodo máximo en que puede estar interrumpida la ejecución de las obras por causa imputable a su promotor.

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