Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 215. Contenido de las licencias.
Artículo 215. Contenido de las licencias.
Las licencias urbanísticas incluirán como mínimo entre sus determinaciones:
a) El plazo de iniciación.
b) El plazo máximo de ejecución.
c) El periodo máximo en que puede estar interrumpida la ejecución de las obras por causa imputable a su promotor.


