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Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 219. Actuaciones clandestinas.

Artículo 219. Actuaciones clandestinas.

A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de clandestinas cuantas actuaciones objeto de licencia se realicen o hayan realizado sin contar con los correspondientes títulos administrativos legitimantes requeridos en la presente ley o al margen o en contravención de los mismos.

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