LexTotal

Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 223. Límites de la legalización.

Artículo 223. Límites de la legalización.

Los actos y actuaciones clandestinas declaradas contrarias a la ordenación urbanística y territorial sólo podrán ser legalizadas previa modificación o revisión del planeamiento urbanístico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106.

← Artículo 222 Índice Artículo 224 →