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Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 230. Prescripción de la sanción.

Artículo 230. Prescripción de la sanción.

1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las de las graves a los tres años, y las de las leves al año.

2. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que la resolución por la que se imponga la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.

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