Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 230. Prescripción de la sanción.
Artículo 230. Prescripción de la sanción.
1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las de las graves a los tres años, y las de las leves al año.
2. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que la resolución por la que se imponga la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.


