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Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 240. Infracciones específicas en suelo no urbanizable.

Artículo 240. Infracciones específicas en suelo no urbanizable.

La realización en suelo no urbanizable de construcciones, edificaciones o instalaciones que excedan, defrauden objetivamente o contravengan en cualquier otra forma lo dispuesto en esta ley será sancionada con multa del 100% del coste de la obra ejecutada. El importe mínimo de la sanción será de 500 euros.

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