Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 240. Infracciones específicas en suelo no urbanizable.
Artículo 240. Infracciones específicas en suelo no urbanizable.
La realización en suelo no urbanizable de construcciones, edificaciones o instalaciones que excedan, defrauden objetivamente o contravengan en cualquier otra forma lo dispuesto en esta ley será sancionada con multa del 100% del coste de la obra ejecutada. El importe mínimo de la sanción será de 500 euros.


