Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 27. Participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 2008 y la del 26 de septiembre de 2015.
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Artículo 27. Participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
1. Para materializar la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos, los propietarios de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable tienen la obligación de ceder gratuitamente al ayuntamiento el suelo correspondiente al 15% 15 % de la edificabilidad ponderada, libre de cargas de urbanización, del ámbito de ejecución. En actuaciones integradas, el ámbito de ejecución es la unidad de ejecución.
2. En suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada, los propietarios tienen la obligación de ceder gratuitamente al ayuntamiento, libre de cargas de urbanización, el suelo correspondiente al 15% 15 % de dicho incremento sobre la edificabilidad urbanística ponderada atribuida por la ordenación urbanística anterior, salvo que hubiesen vencido los plazos de ejecución establecidos en la misma ella o, en su defecto, en el artículo 189 de esta ley, en cuyo caso se tendrá en cuenta la edificabilidad materializada.
3. La cesión regulada en este artículo se habrá de materializar en parcela o parcelas edificables edificables, que habrán de quedar en todo caso adscritas al Patrimonio Municipal patrimonio municipal de Suelo. suelo.
4. En el caso de municipios no obligados por esta Ley a reservar suelo con destino a vivienda protegida y que no contemplen reserva alguna de suelo con este fin en el área, sector o, en su caso, unidad de ejecución de uso predominante residencial, deberán destinar las parcelas así obtenidas para vivienda de protección pública. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la reparcelación en el ámbito correspondiente no dé lugar a derecho
5.del al pleno dominio por la Administración Local local de al menos un solar o parcela edificable, parte o toda la cesión de edificabilidad urbanística prevista en este artículo podrá sustituirse por el abono en metálico de su valor, importe que en todo caso quedará adscrito al correspondiente patrimonio público de suelo. suelo, o por las viviendas correspondientes a su valor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-1256 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-7802 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2008 | BOE-A-2011-15725 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


