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Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 38. Intervención administrativa de los actos de parcelación.

Artículo 38. Intervención administrativa de los actos de parcelación.

1. Todo acto que suponga o tenga por consecuencia, directa o indirecta, la división simultánea o sucesiva, en cualquier clase de suelo, de solares, parcelas, fincas o terrenos en dos o más lotes o fincas nuevas o independientes, está sujeto a intervención municipal.

2. Cuando el acto de división de parcelas sometido a intervención municipal no tenga la condición de parcelación urbanística, el ayuntamiento emitirá la correspondiente licencia de segregación al efecto.

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