Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 5. Principio de competencia del planeamiento urbanístico.
Artículo 5. Principio de competencia del planeamiento urbanístico.
Sólo la ordenación urbanística vincula el suelo a destinos y le atribuye usos mediante la clasificación y la calificación urbanísticas sin perjuicio de lo dispuesto legalmente para los instrumentos de ordenación territorial.


