Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 85. Suspensión de otorgamiento de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2006 y la del 5 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (118 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 85. Suspensión del de otorgamiento de licencias. licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas.
1. Las A los efectos de la elaboración o, en su caso, la modificación o revisión de los planes urbanísticos, las administraciones competentes para la aprobación inicial de los planes urbanísticos podrán acordar la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para ámbitos o usos determinados, a los efectos de la elaboración o, en su caso, la modificación o revisión de dichos planes desde su aprobación inicial, en todo caso, o desde la adopción del acuerdo de formulación del avance. avance y hasta el acuerdo de aprobación inicial. Esta suspensión
2. Para su eficacia,a que se refiere el párrafo anterior deberá ser publicado en extingue por el boletín oficial mero transcurso del territorio histórico correspondiente y en el diario o diarios de mayor difusión en plazo máximo para el mismo. que haya sido adoptada y, si estuviera vigente, será reemplazada con la suspensión que se acuerde tras la aprobación inicial.
3. 2. El acuerdo de aprobación inicial de los planes urbanísticos determinará la suspensión, por el plazo máximo de dos años en el caso de que el acuerdo se refiera a planes generales, generales y de un año en todos los restantes casos, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias en los ámbitos o para usos determinados en las los que las nuevas determinaciones previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente. Esta suspensión sustituirá la medida a que se refiere el párrafo primero cuando la misma se hubiera adoptado previamente. extingue por el mero transcurso del plazo máximo para el que haya sido adoptada
4. La suspensión sey, o, en todo su caso, con la publicación de la aprobación definitiva del plan urbanístico correspondiente.
3. Para su eficacia, el acuerdo de suspensión a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores deberá ser publicado en tramitación, si ésta fuera anterior. el boletín oficial del territorio histórico correspondiente y en su diario o diarios de mayor difusión.
5. 4. Extinguidos los efectos de la suspensión en cualquiera de los supuestos previstos, no podrán acordarse nuevas suspensiones, en el mismo ámbito espacial y por idéntica finalidad, en el plazo de cinco años.
6. Los peticionarios 5. Las personas peticionarias de licencias o autorizaciones solicitadas en debida forma con anterioridad a la publicación de la suspensión tendrán derecho a ser indemnizados indemnizadas del coste de los proyectos. No habrá derecho a la devolución del coste del proyecto cuando la petición no se ajuste a derecho por ser contraria a la normativa o a la ordenación territorial y urbanística vigentes a la fecha de la solicitud.
7. 6. El derecho a exigir la devolución del coste del proyecto quedará en todo caso en suspenso hasta que, aprobado definitivamente el plan de que se trate, se demuestre la incompatibilidad de dicho proyecto con sus determinaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-902 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


