Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 94. Formulación y tramitación del plan de sectorización.
Artículo 94. Formulación y tramitación del plan de sectorización.
1. Los planes de sectorización podrán ser formulados de oficio por la Administración municipal, o bien, previa la autorización prevista en el artículo anterior, a instancia de otras administraciones públicas o de particulares.
2. Los planes de sectorización, en cuanto instrumentos que gozan de la misma jerarquía que el planeamiento general, se formularán y tramitarán conforme al mismo procedimiento previsto para los planes generales.


