Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Disposición adicional novena. Alojamientos rotacionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2006 y la del 26 de septiembre de 2015.
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Disposición adicional novena. Alojamientos rotacionales.
1. Los alojamientos dotacionales previstos en los artículos 17 y 81 serán de titularidad pública, se ocuparán por sus usuarios con carácter temporal mediante cualquier fórmula admitida en derecho, y tendrán el carácter inalienable propio de su condición dotacional. (Derogada).
2. Los alojamientos dotacionales serán objeto, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de las ayudas públicas establecidas por la normativa sectorial en materia de vivienda para su promoción y construcción.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos del País Vasco podrán establecer convenios a los efectos de la conformación progresiva de una red supramunicipal de alojamientos dotacionales con destino a los sectores sociales necesitados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7802 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |
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