Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Disposición adicional sexta. Régimen de los núcleos rurales.
Disposición adicional sexta. Régimen de los núcleos rurales.
Los núcleos rurales que hayan completado su desarrollo conforme a las previsiones de la Ley 5/1998 quedarán consolidados, quedando prohibido que se efectúen nuevos desarrollos.
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