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Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Disposición transitoria quinta. Aplicación de los estándares de alojamientos dotacionales y de las dotaciones locales.

Disposición transitoria quinta. Aplicación de los estándares de alojamientos dotacionales y de las dotaciones locales.

El cumplimiento de la obligación de reservar y calificar suelo con destino a alojamientos dotacionales en los términos establecidos en esta ley será exigible a todas las modificaciones y revisiones de ordenación estructural en que se produzca un incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial con posterioridad a la entrada en vigor de la ley y que a esa fecha no cuenten con aprobación inicial.

El cumplimiento de las dotacionales locales establecidas legalmente será exigible para los planes de ordenación pormenorizada que no cuenten con aprobación inicial a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

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