Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Disposición transitoria séptima. Aplicación del régimen de realojo.
Disposición transitoria séptima. Aplicación del régimen de realojo.
Las disposiciones de esta ley en materia de realojo serán de aplicación a todos aquellos proyectos de gestión cuya aprobación inicial sea posterior a la fecha de entrada en vigor de la misma.
No obstante, podrán acogerse al nuevo régimen de protección pública aquellas viviendas destinadas al realojo de ocupantes legales que no hubieran sido adjudicadas definitivamente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
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