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Legislación › Ley 4/2006, de 10 de noviembre, de creación del Colegio de Logopedas del País Vasco

Artículo 3. Ejercicio de las funciones de Consejo Profesional.

Artículo 3. Ejercicio de las funciones de Consejo Profesional.

Dado el ámbito territorial del Colegio y en virtud de lo contemplado en el artículo 41.4 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, el Colegio de Logopedas del País Vasco ejercerá las funciones que dicha Ley atribuye a los Consejos profesionales en tanto mantenga dicho ámbito territorial.

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