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Legislación › Ley 4/2006, de 10 de noviembre, de creación del Colegio de Logopedas del País Vasco

Artículo 4. Ámbito personal.

Artículo 4. Ámbito personal.

En el Colegio de Logopedas del País Vasco se podrán integrar en condiciones de igualdad los siguientes profesionales:

a) Los que hayan obtenido el título de Diplomado Universitario en Logopedia obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto.

b) Los que ostenten titulación universitaria oficial equivalente a la anterior, reconocida u homologada por la Autoridad competente.

c) Los que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Cuarta.

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