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Legislación › Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

Artículo 24. Expropiación.

Artículo 24. Expropiación.

1. El incumplimiento por parte de quienes sean titulares de las obligaciones de protección, mantenimiento, custodia y conservación de los museos y colecciones y de sus fondos, así como el cambio de uso sin autorización expresa del Gobierno Vasco cuando ponga en peligro de deterioro, pérdida o destrucción los fondos que contienen, será causa de interés social para su expropiación.

2. También serán causas para la expropiación la necesidad de suelo o edificaciones destinadas a la creación, ampliación, mejora y seguridad de los museos del Sistema Nacional de Museos de Euskadi, incluida la necesidad de adquisición de inmuebles colindantes con los museos existentes y destinados a los mismos fines.

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