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Legislación › Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

Artículo 23. Derechos de tanteo y retracto.

Artículo 23. Derechos de tanteo y retracto.

1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de cultura, podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto respecto de los fondos de los museos y colecciones de Euskadi, en caso de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real.

2. Los derechos de tanteo y retracto se ejercerán en la forma y en los términos que establece la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

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