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Legislación › Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

Artículo 28. Sanciones.

Artículo 28. Sanciones.

1. Se impondrán las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de hasta 60.000,00 euros.

b) Las graves, con una multa de 60.001,00 euros hasta 150.000,00 euros.

c) Las muy graves, con una multa de 150.001,00 euros hasta 500.000,00 euros.

2. La resolución sancionadora, además de imponer las multas que procedan, dispondrá todo lo necesario para la restauración de la legalidad vulnerada por la conducta objeto del expediente sancionador.

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