Legislación › Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los museos y colecciones de titularidad pública que se hallen bajo el ámbito de aplicación de la presente ley dispondrán de un plazo de cuatro años para adecuarse a la misma.
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