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Legislación › Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los museos y colecciones de titularidad pública que se hallen bajo el ámbito de aplicación de la presente ley dispondrán de un plazo de cuatro años para adecuarse a la misma.

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